Juzgado de Policía Local
Juzgado de Policía Local Nº 1
Juez : Gabriel Ahumada Muñoz
Secretario (S) : Eduardo Urritia Gómez
Primer Oficial : Eduardo Urrutia Gómez
Dirección : Chacabuco Nº 314
Teléfonos : - Correspondencia: (58) 238 2371
- Atención de Público: (58) 238 2379
- Partes: (58) 220 6016
- Exhorto: (58) 220 6015
- Secretaria Abogado: (58) 220 6010
Cuenta Corriente : Nº 01000042478 - Banco Estado
Correo Electrónico : 1juzgado@muniarica.cl
Juzgado de Policía Local Nº 2
Juez (S) : Ángela Soto Calle
Secretario (S) : Pilar Gómez Lazarú
Oficial Primero : Pilar Gómez Lazarú
Dirección : Chacabuco Nº 314
Teléfonos : - Correspondencia: (58) 238 6525
- Atención de Público: (58) 220 6711
- Partes: (58) 220 6049
- Exhorto: (58) 220 6063
- Secretaria Abogado: (58) 220 6021
Cuenta Corriente : Nº 01000075643 - Banco Estado
Correo Electrónico : 2juzgado@muniarica.cl
Juzgado de Policía Local Nº 3
Juez : Coralí Aravena León
Secretario Abogado : Luis Clemente Cerda Pérez
Oficial Primero : María Ramírez Salgado
Dirección : Chacabuco Nº 314
Teléfonos : - Correspondencia: (58) 238 2378
- Atención de Público: (58) 220 6033
- Partes: (58) 220 6030
- Exhorto: (58) 220 6033
- Secretaria Abogado: (58) 220 6030
Cuenta Corriente : Nº 1000120118 - Banco Estado
Correo Electrónico : escritos3jpl@municipalidadarica.cl
exhortos3jpl@municipalidadarica.cl
Descripción :
De acuerdo al Reglamento 15/2015, art. 45, Al I, II y III Juzgado de Policía Local, le corresponde administrar la justicia en la comuna, en el ámbito de su competencia definido por la Ley 15.231.
De acuerdo al Reglamento 15/2015, art. 46, Los Juzgados de Policía Local dependerán administrativamente del Alcalde y técnicamente del Poder Judicial, y en conformidad a las facultades conservadoras y disciplinarias de la Corte de Apelaciones, tendrán las siguientes funciones:
Funciones:
1.- Administrar justicia en las materias que la propia Ley fija, tales como:
a) Infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público.
b) Infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos de la Alcaldía.
c) Infracciones a la Ley sobre Rentas Municipales.
d) Infracciones a la Ley de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza respectiva.
e) Infracciones a la Ley de Educación Primaria y Obligatoria.
f) Infracción a la censura cinematográfica.
g) Infracciones a la Ley de Pesca y caza.
h) Infracciones al Registro de Empadronamiento Vecinal.
i) Infracciones a la Ley sobre Pavimentación.
j) Infracciones reglamentarias sobre vagancia y mendicidad.
k) Infracciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
l) Infracciones a la Ley sobre Espectáculos Públicos, diversiones y carreras.
m) Infracciones a la Ley de Parques y Monumentos Nacionales.
n) Faltas al Código Penal, que no sean reglamentadas por Jueces del Crimen.
o) Algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
2.- Informar a la Corte de Apelaciones las causas pendientes indicando el estado en que se encuentran y los motivos del retardo y paralización que alguna de ella sufriera; de las causas falladas en el mismo período y de las que se encuentren en estado de sentencia si las hubiese.