La Ilustre Municipalidad de Arica, en su afán de mantener el orden y aseo de las calles de la comuna, inició un plan de retiro de vehículos abandonados en la vía pública, amparado en el Articulo N°156 de la Ley 18.290 de tránsito y el Decreto Alcaldicio N° 1379 del 2001.
“Artículo 156.- Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.”
“El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.”
Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción
CARACTERICTICAS VEHÍCULO ABANDONADO
* Puede tener una o más de una de las características mencionadas mas arriba y constituir un vehículo en estado de abandono
RETIRO:
DENUNCIA:
Los Costos por retiro de vehículos abandonados son:
La forma de recuperar el vehículo es a través del Juzgado de Policía Local, trámite que solamente puede realizar el propietario legal acreditado con certificado de dominio vigente (trámite en registro civil) o bien a quien este le otorgue un poder notarial para representarlo ante la Ilustre Municipalidad de Arica.
IMPORTANTE
El Artículo N°156 de la Ley 18.290 de tránsito, además de retirar vehículos abandonados; también puede hacer retiro de cualquier vehículo que estacionado sin su conductor este infringiendo la Ley de tránsito.
Ilustre Municipalidad de Arica