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Ley Transparencia Nº 20.285 - Acceso a la Información Pública

La Ley sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia regula el principio de transparencia en la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de ese derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

Esta Ley N°20.285 obliga a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado a dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

Dicho principio consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de la información que le dio fundamento, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.

Así, se definen como publicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece la ley y las previstas en leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo las excepciones que establece la ley y las previstas en leyes de quórum calificado (leyes que por su materia, de acuerdo a la Constitución, necesitan un quórum de mayoría de diputados y senadores en ejercicio para su aprobación, modificación y derogación).

La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública se cimenta sobre tres ejes relevantes:

* Define la información que los servicios y organismos públicos deben mantener publicada de manera permanente en sus sitios web, conocida como transparencia activa.
* Establece el procedimiento para solicitar y acceder a información incluyendo, un régimen de sanciones para quienes incumplan, lo que se conoce como gestión de solicitudes o transparencia pasiva.
* Y crea una nueva institucionalidad sobre la materia, constituyendo el Consejo para la Transparencia, organismo autónomo con facultad de fiscalizar la aplicación de la ley, proponer normas generales sobre la materia y aplicar sanciones.

En lo referido a su ámbito de acción, esta Ley es aplicable íntegramente a ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipios, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, órganos y servicios públicos.

En el caso de las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en su directorio, se les aplican las disposiciones que esta Ley expresamente les señala.

Los demás órganos del Estado se regirán por lo que señalen sus respectivas leyes orgánicas en la materia.

Respecto de la Contraloría General de la República y el Banco Central, estos deben ajustarse a las disposiciones que esta Ley expresamente les señala y a las de sus respectivas normativas orgánicas.

 

 


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