Municipalidad de Arica
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Dirección Comunal de Planificación

José Roberto Rojas Cornejo
Secretario Comunal de Planificación

Correo: roberto.rojas@muniarica.cl
Fono: 220 6205.

Secretaria:

Viviana Lastra Agurto

Teléfono 220 6205 | 220 6007
Correo Electronico:  viviana.lastra@muniarica.cl

Horarios de Atención:

8 : 30 a 14:00 hrs

La Secretaría Comunal de Planificación desempeña funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de ambos órganos municipales.

El objetivo fundamental de la Secretaría Comunal de Planificación es servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo en la preparación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna utilizando para ello los instrumentos de gestión municipal denominados: Plan De Desarrollo Comunal, Plano Regulador y Presupuesto Municipal.

La Dirección Técnica y Administrativa de la Secretaría Comunal de Planificación corresponde al Secretario Comunal de Planificación, quien será de la exclusiva confianza del Alcalde, con arreglo al artículo 47 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Para cumplir con sus obligaciones el Secretario Comunal de Planificación contará con el apoyo de un Secretario Técnico, quien tendrá como objetivo principal la coordinación de las funciones asignadas a los departamentos y unidades que componen la Secretaría de Planificación.


Funciones:

1. Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

2. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo, y del Presupuesto Municipal;

3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal , e informar de estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente;

4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

5. Elaborar las Bases generales y Específicas, según corresponda , para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas, en el Reglamento respectivo;

6. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna; y,

7. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

8. Elaborar la cuenta anual contenida en el artículo 67º de la Ley orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante la cual la Alcaldía le da cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, respecto de la gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Para cumplir con la función precedente, el Secretario Comunal de Planificación presidirá la Comisión Municipal de la Cuenta pública integrada por Dirección de Administración y Finanzas, Alcaldía, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Asesoría Jurídica , Secretaría Municipal, así como cualquier otra unidad o funcionario que el Secretario de Planificación requiera.

9. Mantener una estrecha relación con todas las unidades municipales que detectan necesidades de la población y que puedan transformarse en iniciativas de inversión. Los que evaluará el departamento de planificación quien deberá informar acerca de su factibilidad o no;

10. Mantener la coordinación con los demás servicios públicos existentes en la comuna y que ejecutan obras en beneficio comunitario.

 


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